El oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones y exigir la exhibición de todos los documentos que se estimen convenientes a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud para contraerlo.
También podrá exigir declaración bajo protesta de decir verdad, a los testigos que los interesados presenten, a las personas que figuren como padres o tutores de los pretendientes y a los médicos que suscriban el certificado exigido por esta ley.