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Artículo 97

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XI. De las Actas de Matrimonio

El oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones y exigir la exhibición de todos los documentos que se estimen convenientes a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud para contraerlo.

También podrá exigir declaración bajo protesta de decir verdad, a los testigos que los interesados presenten, a las personas que figuren como padres o tutores de los pretendientes y a los médicos que suscriban el certificado exigido por esta ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.