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Artículo 98

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XII. De las Actas de Divorcio

La sentencia ejecutoria que declare un divorcio, se remitirá en copia certificada al Archivo General del Registro Civil y al oficial del Registro Civil del lugar donde se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.