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Artículo 98 Bis

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XII. De las Actas de Divorcio

El Oficial del Registro Civil ante quien se presente una solicitud de divorcio administrativo que reúna los requisitos previstos por el Código Civil del Estado, dará curso a la misma en los términos establecidos por dicho ordenamiento, resolverá lo conducente y en su caso, los declarará divorciados, levantará el acta de divorcio y hará las anotaciones correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.