Capítulo XDe las Actas de Emancipación
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco · arts. 77 a 80
Artículos
- Art. 77En los casos de emancipación por efecto del matrimonio, no se formará acta separada. El oficial del Registro Civil anotará en las…
- Art. 78Las actas de emancipación por decreto judicial se formarán insertando a la letra la resolución del juez que autorizó la…
- Art. 79Si en la oficina en que se registró la emancipación no se encuentra el acta de nacimiento del emancipado, el oficial del Registro…
- Art. 80La omisión del registro no quita a la emancipación sus efectos legales, pero sujeta al responsable a la multa de un tanto del…