Capítulo IXDe las Actas de Tutela
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco · arts. 72 a 76 Quáter
Artículos
- Art. 72Pronunciada la resolución de discernimiento de la tutela, el juez mandará publicarla en los términos que disponga el Código de…
- Art. 73El acta de tutela contendrá: I. El nombre, apellido o apellidos y edad del incapacitado; II. La clase de incapacidad por la que…
- Art. 74La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en ejercicio de su cargo con las facultades inherentes al mismo.
- Art. 75Extendida el acta de tutela, se anotará la del nacimiento del incapacitado observándose, para el caso de que no exista en la…
- Art. 76Cuando por cualquier causa se revoque la tutela, la autoridad judicial que haya conocido del asunto, dentro del término de tres…
- Art. 76 BisLa persona que cuente con capacidad de ejercicio podrá designar tutor ante el Oficial del Registro Civil para que cuide de su…
- Art. 76 TerA la solicitud a que se refiere el artículo anterior se acompañarán: I. Copia certificada del acta de nacimiento de la persona…
- Art. 76 QuáterEl Oficial del Registro Civil levantará el acta de tutela voluntaria, en la cual se hará constar: I. El nombre y demás generales…