Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 76 Quáter

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo IX. De las Actas de Tutela

El Oficial del Registro Civil levantará el acta de tutela voluntaria, en la cual se hará constar:

I. El nombre y demás generales del interesado en designar la tutela voluntaria;

II. El nombre, apellidos, edad, profesión y domicilio del tutor y del curador;

III. Que es su voluntad designar al tutor voluntario y al curador; y IV. La forma y obligaciones con que se llevarán a cabo la tutela y la curatela. Se podrán dictar instrucciones sobre tratamientos terapéuticos, los cuales serán determinados por un médico, donación de órganos y ceremonial de funerales.

El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, el interesado en designar la tutela voluntaria y las demás personas que hubieren intervenido, si supieren y pudieren hacerlo.

Se imprimirán las huellas digitales del interesado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.