El Oficial del Registro Civil levantará el acta de tutela voluntaria, en la cual se hará constar:
I. El nombre y demás generales del interesado en designar la tutela voluntaria;
II. El nombre, apellidos, edad, profesión y domicilio del tutor y del curador;
III. Que es su voluntad designar al tutor voluntario y al curador; y IV. La forma y obligaciones con que se llevarán a cabo la tutela y la curatela. Se podrán dictar instrucciones sobre tratamientos terapéuticos, los cuales serán determinados por un médico, donación de órganos y ceremonial de funerales.
El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, el interesado en designar la tutela voluntaria y las demás personas que hubieren intervenido, si supieren y pudieren hacerlo.
Se imprimirán las huellas digitales del interesado.