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Artículo 76 Bis

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo IX. De las Actas de Tutela

La persona que cuente con capacidad de ejercicio podrá designar tutor ante el Oficial del Registro Civil para que cuide de su persona y de sus bienes cuando quede en estado de interdicción. Igualmente tendrá la facultad de nombrar curador. La solicitud expresará:

I. Nombre, apellido, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, ocupación y domicilio;

II. Que es su voluntad designar al tutor voluntario y al curador; y III. La forma y obligaciones con que se llevarán a cabo la tutela y la curatela. Se podrán dictar instrucciones sobre tratamientos terapéuticos, los cuales serán determinados por un médico, donación de órganos y ceremonial de funerales.

Este escrito deberá ser firmado por el solicitante y, si no pudiere o no supiere escribir, lo hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar a su ruego, debiendo estampar el interesado su huella digital ante la presencia de cuatro testigos, quienes también deberán firmar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.