La persona que cuente con capacidad de ejercicio podrá designar tutor ante el Oficial del Registro Civil para que cuide de su persona y de sus bienes cuando quede en estado de interdicción. Igualmente tendrá la facultad de nombrar curador. La solicitud expresará:
I. Nombre, apellido, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, ocupación y domicilio;
II. Que es su voluntad designar al tutor voluntario y al curador; y III. La forma y obligaciones con que se llevarán a cabo la tutela y la curatela. Se podrán dictar instrucciones sobre tratamientos terapéuticos, los cuales serán determinados por un médico, donación de órganos y ceremonial de funerales.
Este escrito deberá ser firmado por el solicitante y, si no pudiere o no supiere escribir, lo hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar a su ruego, debiendo estampar el interesado su huella digital ante la presencia de cuatro testigos, quienes también deberán firmar.