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Artículo 73

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo IX. De las Actas de Tutela

El acta de tutela contendrá:

I. El nombre, apellido o apellidos y edad del incapacitado;

II. La clase de incapacidad por la que se haya deferido la tutela;

III. El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad, antes del discernimiento de la tutela;

IV. El nombre, apellidos, edad, profesión y domicilio del tutor y del curador;

V. La garantía dada por el tutor, anotando el nombre, apellidos y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza o la ubicación y demás datos de identificación de los bienes si la garantía consiste en prenda o hipoteca; y VI. El nombre del juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.