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Artículo 75

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo IX. De las Actas de Tutela

Extendida el acta de tutela, se anotará la del nacimiento del incapacitado observándose, para el caso de que no exista en la misma oficina del Registro Civil, lo previsto en el artículo 64 de esta ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 64

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.