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Artículo 78

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo X. De las Actas de Emancipación

Las actas de emancipación por decreto judicial se formarán insertando a la letra la resolución del juez que autorizó la emancipación. Se anotará además el acta de nacimiento expresando al margen de ella haber quedado emancipado el menor, señalando la fecha de la emancipación, el número y fojas del acta respectiva. 15

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.