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Artículo 79

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo X. De las Actas de Emancipación

Si en la oficina en que se registró la emancipación no se encuentra el acta de nacimiento del emancipado, el oficial del Registro Civil remitirá copia del acta de emancipación al del lugar en que se registró el nacimiento, para que se hagan las anotaciones correspondientes; asimismo, deberá de enviar copia de dicha acta, al Archivo General del Registro Civil.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.