Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquellos o su identidad, así como los médicos que se conduzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere esta ley, serán consignados al Ministerio Público para que se ejercite la acción penal correspondiente. Lo mismo se hará con las personas que falsamente se hicieren pasar por padres o representante legal de los pretendientes, debiendo dar aviso a la representación social cualquier persona que conozca la falsedad, y de oficio, se ejercitarán las acciones correspondientes.
Artículo 89
Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XI. De las Actas de Matrimonio
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.