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Artículo 91

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo XI. De las Actas de Matrimonio

Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquier persona ante el oficial del Registro Civil respectivo. Las que sean falsas, sujetan al denunciante a la legislación penal.

Siempre que se declare no haber impedimento, el denunciante será condenado al pago de gastos, costas, daños y perjuicios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.