Capítulo IVDe los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable
Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco · arts. 28 a 39
Artículos
- Art. 28Los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable son instancias para la participación de los productores y demás agentes de la…
- Art. 29La organización y funcionamiento del Consejo Estatal, Distritales, Municipales e Intermunicipales, se regirán por los…
- Art. 30El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable es el órgano consultivo de participación, análisis, deliberación…
- Art. 31El Consejo Estatal estará integrado, permanentemente, por: I. El Titular del Poder Ejecutivo Estatal, quien lo presidirá; II. Los…
- Art. 32Son atribuciones del Consejo Estatal: I. Participar y coadyuvar, en lo conducente, con el Poder Ejecutivo del Estado en la…
- Art. 33Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Estatal formará comisiones de trabajo en los temas sustantivos en materia de…
- Art. 34Los Consejos Distritales coadyuvarán en el fortalecimiento de la gestión municipal del desarrollo rural sustentable e impulsarán…
- Art. 35En los términos de los criterios de federalización y descentralización de atribuciones, funciones y recursos que fije la…
- Art. 36La operación de los Distritos de Desarrollo Rural se hará conforme a los criterios y acciones que fija la Ley de Desarrollo Rural…
- Art. 37Serán miembros permanentes de los Consejos Municipales: I. Los presidentes municipales, quienes los presidirán; II. Los…
- Art. 38Los Consejos Municipales y los intermunicipales, definirán los instrumentos y acciones provenientes de los diversos programas…
- Art. 39Ningún núcleo rural está obligado a pagar contraprestación alguna, en efectivo o especie, a los servidores de dependencias y…