La operación de los Distritos de Desarrollo Rural se hará conforme a los criterios y acciones que fija la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y con base en los convenios que se celebren para tal efecto.
Artículo 36
Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Tercero. Distribución de Competencias y Coordinación › Capítulo IV. De los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable
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