Serán miembros permanentes de los Consejos Municipales:
I. Los presidentes municipales, quienes los presidirán;
II. Los representantes en el municipio correspondiente de las dependencias estatales y federales del sector rural;
III. Los funcionarios que el Gobierno del Estado designe;
IV. Las instituciones de educación e investigación pública y privada agropecuaria;
V. Las asociaciones o colegios de profesionistas, relacionados con actividades agropecuarias; y VI. Los representantes de las organizaciones sociales y privadas del sector rural e (sic) el municipio correspondiente, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Estatal.
En el caso de los municipios con población indígena originaria asentada en comunidad indígena conforme a la ley en la materia, un representante por cada comunidad, elegido de acuerdo a sus normas.