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Artículo 37

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Tercero. Distribución de Competencias y Coordinación › Capítulo IV. De los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable

Serán miembros permanentes de los Consejos Municipales:

I. Los presidentes municipales, quienes los presidirán;

II. Los representantes en el municipio correspondiente de las dependencias estatales y federales del sector rural;

III. Los funcionarios que el Gobierno del Estado designe;

IV. Las instituciones de educación e investigación pública y privada agropecuaria;

V. Las asociaciones o colegios de profesionistas, relacionados con actividades agropecuarias; y VI. Los representantes de las organizaciones sociales y privadas del sector rural e (sic) el municipio correspondiente, en forma similar a la integración que se adopta para el Consejo Estatal.

En el caso de los municipios con población indígena originaria asentada en comunidad indígena conforme a la ley en la materia, un representante por cada comunidad, elegido de acuerdo a sus normas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.