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Artículo 38

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Tercero. Distribución de Competencias y Coordinación › Capítulo IV. De los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable

Los Consejos Municipales y los intermunicipales, definirán los instrumentos y acciones provenientes de los diversos programas sectoriales y regionales, mismos que se integrarán al programa concurrente. .

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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