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Artículo 39

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Tercero. Distribución de Competencias y Coordinación › Capítulo IV. De los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable

Ningún núcleo rural está obligado a pagar contraprestación alguna, en efectivo o especie, a los servidores de dependencias y entidades públicas con motivo de la tramitación de sus peticiones, salvo en aquellos casos que las disposiciones legales lo establezcan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.