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Artículo 28

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Tercero. Distribución de Competencias y Coordinación › Capítulo IV. De los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable

Los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable son instancias para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, planeación y distribución de los recursos que la Federación, el estado y los municipios destinen al 10 apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable conforme a las disposiciones señaladas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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