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Artículo 29

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Tercero. Distribución de Competencias y Coordinación › Capítulo IV. De los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable

La organización y funcionamiento del Consejo Estatal, Distritales, Municipales e Intermunicipales, se regirán por los lineamientos establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la presente Ley y los convenios que al respecto se acuerden entre el Gobierno Federal y Estatal, quedando a cargo del primero la expedición de reglas generales sobre la materia para la atención de los asuntos de su competencia

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.