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Artículo 27

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Tercero. Distribución de Competencias y Coordinación › Capítulo III. De la Comisión Intersecretarial del Estado de Jalisco para el Desarrollo Rural Sustentable

La Comisión Intersecretarial, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar los sistemas en el Estado que prevé la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Estatal, determinará los reglamentos y lineamientos para la integración y operación de estos sistemas y servicios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.