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Artículo 31

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Tercero. Distribución de Competencias y Coordinación › Capítulo IV. De los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable

El Consejo Estatal estará integrado, permanentemente, por:

I. El Titular del Poder Ejecutivo Estatal, quien lo presidirá;

II. Los representantes de las dependencias federales en el Estado relacionadas con el Desarrollo Rural Sustentable;

III. Los representantes de las dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial;

IV. Los representantes de los Consejos Distritales;

V. Las instituciones de educación e investigación pública agropecuaria; y VI. De manera transitoria podrán integrarse: a) Los representantes de cada uno de los Consejos Municipales, para participar en los términos que sean convocados; b) Los representantes debidamente acreditados de las organizaciones de productores, comercializadores, prestadores de servicios y agentes que se desenvuelvan o incidan en actividades y procesos del medio rural en Jalisco; c) Las instituciones de educación e investigación privada agropecuaria; d) Los organismos no gubernamentales, vinculados con el sector; e) Las asociaciones o colegios de profesionistas, relacionados con actividades agropecuarias; f) Los representantes de las organizaciones sociales y privadas del sector rural; y g) Los legisladores federales y locales, quienes podrán participar en los términos que sean convocados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.