Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 32

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Tercero. Distribución de Competencias y Coordinación › Capítulo IV. De los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable

Son atribuciones del Consejo Estatal:

I. Participar y coadyuvar, en lo conducente, con el Poder Ejecutivo del Estado en la integración, estructuración y operación de los sistemas y servicios que prevé esta Ley y los que se consideren necesarios para apoyar y orientar un mejor desarrollo rural sustentable en Jalisco, por regiones y municipios, con el objeto de fortalecer los sistemas producto, aprovechando las estructuras administrativas vigentes y sin contravenir normas y disposiciones de carácter público; y 11 II. Analizar los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas comunidades, municipios y regiones de la entidad, canalizados a través de los centros de apoyo del desarrollo rural, distritos de desarrollo rural o cualquier otra denominación que reciban.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.