Son atribuciones del Consejo Estatal:
I. Participar y coadyuvar, en lo conducente, con el Poder Ejecutivo del Estado en la integración, estructuración y operación de los sistemas y servicios que prevé esta Ley y los que se consideren necesarios para apoyar y orientar un mejor desarrollo rural sustentable en Jalisco, por regiones y municipios, con el objeto de fortalecer los sistemas producto, aprovechando las estructuras administrativas vigentes y sin contravenir normas y disposiciones de carácter público; y 11 II. Analizar los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas comunidades, municipios y regiones de la entidad, canalizados a través de los centros de apoyo del desarrollo rural, distritos de desarrollo rural o cualquier otra denominación que reciban.