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Artículo 33

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Tercero. Distribución de Competencias y Coordinación › Capítulo IV. De los Consejos de Desarrollo Rural Sustentable

Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Estatal formará comisiones de trabajo en los temas sustantivos en materia de Desarrollo Rural Sustentable y conforme lo establezca su reglamento interno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.