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Capítulo IIIDe la sustentabilidad de la producción rural

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco · arts. 132 a 140

Artículos

  • Art. 132La sustentabilidad será criterio rector en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el manejo eficiente de los…
  • Art. 133El Gobierno Estatal y Municipal fomentará el uso adecuado del suelo de acuerdo con sus características y potencial productivo…
  • Art. 134Quienes se dediquen a las actividades agrícolas deberán seleccionar cultivos, técnicas y sistemas de manejo que favorezcan la…
  • Art. 135El Gobierno Estatal, a través de los programas de fomento productivo estimulará a los prestadores de bienes y servicios para la…
  • Art. 136La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Estatal delimitará las regiones de reconversión productiva que…
  • Art. 137El Gobierno Estatal, en coordinación con los Gobiernos Federal y Municipal apoyarán de manera prioritaria a los productores de…
  • Art. 138Las políticas y programas de fomento a la producción agropecuaria atenderán prioritariamente el criterio de sustentabilidad en…
  • Art. 139En atención al criterio de sustentabilidad, el Gobierno del Estado en coordinación con el Gobierno Federal promoverá la…
  • Art. 140Los núcleos agrarios, los pueblos indígenas y los propietarios podrán realizar las acciones que se admitan en los términos de la…