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Artículo 136

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo III. De la sustentabilidad de la producción rural

La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Estatal delimitará las regiones de reconversión productiva que deberán atenderse de manera prioritaria cuando la fragilidad, la degradación o sobreexplotación de los recursos naturales así lo amerite.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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