La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Estatal delimitará las regiones de reconversión productiva que deberán atenderse de manera prioritaria cuando la fragilidad, la degradación o sobreexplotación de los recursos naturales así lo amerite.
Artículo 136
Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo III. De la sustentabilidad de la producción rural
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