Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 137

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo III. De la sustentabilidad de la producción rural

El Gobierno Estatal, en coordinación con los Gobiernos Federal y Municipal apoyarán de manera prioritaria a los productores de las regiones de reconversión delimitadas, especialmente a las ubicadas en las partes altas de las cuencas, a fin de que lleven a cabo la transformación de sus actividades productivas con base en el óptimo uso del suelo y agua mediante prácticas agropecuarias que permitan asegurar una producción sustentable, así como la reducción de los siniestros, la pérdida de vidas humanas y de bienes por desastres naturales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.