El Gobierno Estatal, en coordinación con los Gobiernos Federal y Municipal apoyarán de manera prioritaria a los productores de las regiones de reconversión delimitadas, especialmente a las ubicadas en las partes altas de las cuencas, a fin de que lleven a cabo la transformación de sus actividades productivas con base en el óptimo uso del suelo y agua mediante prácticas agropecuarias que permitan asegurar una producción sustentable, así como la reducción de los siniestros, la pérdida de vidas humanas y de bienes por desastres naturales.
Artículo 137
Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo III. De la sustentabilidad de la producción rural
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