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Artículo 138

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo III. De la sustentabilidad de la producción rural

Las políticas y programas de fomento a la producción agropecuaria atenderán prioritariamente el criterio de sustentabilidad en relación con el aprovechamiento de los recursos naturales, ajustando a las oportunidades de mercado, basándose en la normatividad vigente, así como los planteamientos de los productores en cuanto a la adopción de las prácticas y tecnologías para la producción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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