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Artículo 139

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo III. De la sustentabilidad de la producción rural

En atención al criterio de sustentabilidad, el Gobierno del Estado en coordinación con el Gobierno Federal promoverá la reestructuración de unidades de producción rural en el marco previsto por la legislación aplicable en la materia, con objeto de que el tamaño de las unidades productivas resultantes, permita una explotación rentable mediante la utilización de técnicas productivas adecuadas a la conservación de los recursos naturales, conforme a la aptitud de los suelos y a consideraciones de mercado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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