Los núcleos agrarios, los pueblos indígenas y los propietarios podrán realizar las acciones que se admitan en los términos de la presente Ley, de las leyes general y estatal en materia de equilibrio ecológico y la protección al ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y toda la normatividad aplicable sobre el uso, extracción, aprovechamiento y apropiación de la biodiversidad y los recursos naturales.
La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Estatal, establecerá las recomendaciones y medidas necesarias para garantizar la integridad del patrimonio de biodiversidad estatal, incluidos los organismos generados en condiciones naturales y bajo cultivo 31 por los productores, así como la defensa, que la legislación en materia de propiedad intelectual marca en favor de los derechos de los Pueblos Indígenas y sociedad rural.