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Artículo 141

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo IV. De la Seguridad y Soberanía Alimentaria

Los Gobiernos Estatal y Municipal, establecerán las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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