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Artículo 142

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo IV. De la Seguridad y Soberanía Alimentaria

Se considerarán productos básicos y estratégicos los señalados en el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable con las salvedades, adiciones y modalidades que cada año se determinen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.