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Artículo 143

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo IV. De la Seguridad y Soberanía Alimentaria

Para cumplir con los requisitos de la seguridad y soberanía agroalimentaria el Gobierno del Estado impulsará líneas de acción en los siguientes aspectos:

I. La identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y estratégicos, y a partir de ello conducir los programas del sector para cubrir la demanda y determinar los posibles excedentes para exportación, así como las necesidades de importación;

II. La identificación de los factores de riesgo asociados con los alimentos, para la elaboración de diagnósticos que permitan establecer acciones en campo o comerciales para asegurar el abasto;

III. La definición de acciones de capacitación y asistencia técnica y el impulso a proyectos de investigación en las cadenas agroalimentarias;

IV. El impulso de acciones para mejorar y certificar la calidad de los alimentos y desarrollará su promoción comercial;

V. El establecimiento de compromisos de productividad y calidad por parte de los productores, dependiendo del tipo de productos de que se trate, sean los de la dieta básica o los destinados para el mercado internacional;

VI. La elaboración y difusión de guías sobre prácticas sustentables de las cadenas agroalimentarias;

VII. La instrumentación de programas y acciones de protección del medio ambiente para la evaluación de los costos ambientales derivados de las actividades productivas del sector; y VIII. La aplicación de medidas de certidumbre económica, financiera y comercial que garanticen abasto de productos agroalimentarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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