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Artículo 135

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo III. De la sustentabilidad de la producción rural

El Gobierno Estatal, a través de los programas de fomento productivo estimulará a los prestadores de bienes y servicios para la adopción de tecnologías que optimicen el uso del agua y la energía e incrementen la productividad sustentable.

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