Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 134

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo III. De la sustentabilidad de la producción rural

Quienes se dediquen a las actividades agrícolas deberán seleccionar cultivos, técnicas y sistemas de manejo que favorezcan la integridad física, económica y biológica de la tierra, su capacidad de infiltración hídrica, el ahorro de agua y la protección de los acuíferos.

Las dependencias de la administración pública, dentro de su ámbito de competencia, fomentarán la adopción de las medidas señaladas anteriormente, así como la adopción de la agricultura de conservación, de acuerdo con la aptitud de las tierras.

La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Estatal, promoverá un programa tendiente a la formación de una cultura de cuidado del agua.

Los programas para la tecnificación del riego darán atención prioritaria a las regiones en las que se registre sobreexplotación de los recursos hidráulicos subterráneos o degradación de la calidad de las aguas, en correspondencia con los compromisos de organizaciones de productores de procurar el aprovechamiento de este recurso garantizando la sustentabilidad de la producción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.