Capítulo IIDel desarrollo rural sustentable de los pueblos i+ndígenas
Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco · arts. 122 a 131
Artículos
- Art. 122La Secretaría, la Comisión Intersecretarial y los Consejos Estatal, Distritales y Municipales todos ellos coordinados…
- Art. 123Los proyectos sociales que se elaboren en las comunidades indígenas deberán respetar y promover la conservación de las…
- Art. 124La Secretaría se encargará de asesorar y representar, y en su caso, promover convenios con otras entidades federativas a efecto…
- Art. 125La Secretaría promoverá que las instituciones educativas realicen investigaciones acerca de la medicina y nutrición tradicional…
- Art. 126La Secretaría se encargará de propiciar el establecimiento de industrias agropecuarias en las regiones indígenas y coadyuvará en…
- Art. 127Los Consejos Distritales y Municipales serán las unidades más cercanas a los pueblos indígenas en cuanto al Desarrollo Rural…
- Art. 128Los proyectos económicos que se elaboren en las comunidades indígenas deberán propiciar el manejo sustentable de los recursos…
- Art. 129La Comisión Intersecretarial promoverá la difusión de las expresiones populares y étnicas de Jalisco.
- Art. 130La Secretaría propiciará el establecimiento de agroindustrias para la ocupación de las mujeres y jóvenes, otorgando asesoría…
- Art. 131Las entidades y dependencias públicas que participen en el desarrollo integral de la mujer, deberán incluir en su organización…