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Artículo 128

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo II. Del desarrollo rural sustentable de los pueblos i+ndígenas

Los proyectos económicos que se elaboren en las comunidades indígenas deberán propiciar el manejo sustentable de los recursos naturales, el precio justo y equitativo de sus productos y la conservación de los valores comunitarios y familiares.

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