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Artículo 127

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo II. Del desarrollo rural sustentable de los pueblos i+ndígenas

Los Consejos Distritales y Municipales serán las unidades más cercanas a los pueblos indígenas en cuanto al Desarrollo Rural Sustentable, estarán obligados a apoyarlos en sus demandas que contribuyan al bienestar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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