La Secretaría se encargará de propiciar el establecimiento de industrias agropecuarias en las regiones indígenas y coadyuvará en la asesoría técnica y financiera que permita la consolidación de dichas industrias.
Artículo 126
Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo II. Del desarrollo rural sustentable de los pueblos i+ndígenas
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