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Artículo 126

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo II. Del desarrollo rural sustentable de los pueblos i+ndígenas

La Secretaría se encargará de propiciar el establecimiento de industrias agropecuarias en las regiones indígenas y coadyuvará en la asesoría técnica y financiera que permita la consolidación de dichas industrias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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