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Artículo 125

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo II. Del desarrollo rural sustentable de los pueblos i+ndígenas

La Secretaría promoverá que las instituciones educativas realicen investigaciones acerca de la medicina y nutrición tradicional, para aprovechamiento general y convalidación de los conocimientos de las etnias locales.

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