Las entidades y dependencias públicas que participen en el desarrollo integral de la mujer, deberán incluir en su organización, servicios especiales para la familia y mujeres del medio rural.
Artículo 131
Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo II. Del desarrollo rural sustentable de los pueblos i+ndígenas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.