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Artículo 131

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo II. Del desarrollo rural sustentable de los pueblos i+ndígenas

Las entidades y dependencias públicas que participen en el desarrollo integral de la mujer, deberán incluir en su organización, servicios especiales para la familia y mujeres del medio rural.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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