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Artículo 130

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo II. Del desarrollo rural sustentable de los pueblos i+ndígenas

La Secretaría propiciará el establecimiento de agroindustrias para la ocupación de las mujeres y jóvenes, otorgando asesoría técnica y financiera para su organización y consolidación.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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