La sustentabilidad será criterio rector en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el manejo eficiente de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica, política y cultural mediante sistemas productivos socialmente aceptables.
Quienes hagan uso productivo de las tierras deberán seleccionar técnicas y cultivos que garanticen la conservación o incremento de la productividad, de acuerdo con la aptitud de las tierras y las condiciones socioeconómicas de los productores. En el caso del uso de tierras de pastoreo, se deberán observar las recomendaciones oficiales de los índices de agostaderos.
Asimismo quienes hagan uso productivo de las tierras deberán procurar la utilización de fertilizantes y/o abonos orgánicos y/o biofertilizantes amigables con el ser humano y las demás especies. En caso de la utilización de fertilizantes que se encuentren regulados por alguna Norma Oficial Mexicana, éstos deberán ser utilizados sólo en parcelas cuya ubicación se encuentre fuera de centros poblacionales.
Cuando se advierta la existencia de cuerpos de agua, como lagos, ríos, esteros, manantiales, pantanos, manglares, lagunas, océanos, mares y estuarios, además de casas habitación, edificios habitados, cultivos aledaños, escuelas o fincas vecinas, para poder aplicar fertilizantes, plaguicidas y herbicidas administrados por vía aérea, deberá existir una zona de amortiguamiento de al menos 100 metros. 30