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Artículo 123

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo II. Del desarrollo rural sustentable de los pueblos i+ndígenas

Los proyectos sociales que se elaboren en las comunidades indígenas deberán respetar y promover la conservación de las costumbres, la preservación de la lengua y cultura indígenas. 29

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