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Artículo 122

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo II. Del desarrollo rural sustentable de los pueblos i+ndígenas

La Secretaría, la Comisión Intersecretarial y los Consejos Estatal, Distritales y Municipales todos ellos coordinados, implementarán programas de producción agropecuaria en las comunidades indígenas de nuestro Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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