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Artículo 121

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo I. Del bienestar social

La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Estatal propondrá programas especiales para la defensa de los derechos humanos y el apoyo a la población de mayor marginación, así como medidas tendientes a su arraigo en su lugar de origen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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