Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 120

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo I. Del bienestar social

Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector rural, específicamente etnias, menores de edad, jóvenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, integrando los instrumentos de impulso a la productividad los de carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica y equipamiento, así como los programas de empleo temporal que atiendan la estacionalidad de los ingresos de las familias del medio rural en los términos del Programa Especial Concurrente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.