Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 119

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo I. Del bienestar social

Los programas que formule el Gobierno Estatal para la promoción de las regiones de atención prioritaria, dispondrán acciones e instrumentos orientados, entre otros, a los siguientes propósitos: 28 I. Impulsar la productividad mediante el acceso a activos, tales como equipos, implementos e insumos agropecuarios;

II. Otorgar apoyos a las familias rurales que permita incrementar su patrimonio productivo y la eficiencia del trabajo;

III. Facilitar el acceso a tecnologías productivas apropiadas a las condiciones agroecológicas y socioeconómicas de las unidades de producción, a través del apoyo a la transferencia y adaptación tecnológica;

IV. Contribuir al aumento de la productividad de los recursos disponibles en especial capital social y humano, mediante la capacitación, incluyendo la laboral no agropecuaria, el extensionismo, en particular la necesaria para el manejo integral y sostenible de unidades productivas y la asistencia técnica integral;

V. Mejorar la alimentación y la economía familiar, mediante apoyos para el incremento y diversificación de la producción de traspatio y autoconsumo;

VI. Apoyar el establecimiento y desarrollo de empresas rurales para integrar procesos de industrialización, que permitan dar valor agregado a los productos;

VII. Mejorar la articulación de las cadenas producción-consumo y diversificar las fuentes de ingreso;

VIII. Promover la diversificación económica con actividades y oportunidades agropecuarias de carácter manufacturero y de servicios;

IX. Fortalecer las organizaciones sociales rurales, fundamentalmente aquellas orientadas en la cooperación y asociación con fines productivos;

X. Facilitar el acceso ágil y oportuno a los mercados financieros, de insumos, productos, laboral y de servicios;

XI. Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de uso colectivo; y XII. Crear y desarrollar mercados para productos rurales no tradicionales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.