Capítulo IDel bienestar social
Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco · arts. 113 a 121
Artículos
- Art. 113La integración e incorporación al desarrollo social de toda la población del medio rural, con la participación que corresponda al…
- Art. 114Para coadyuvar a superar la pobreza, estimular la solidaridad social, el mutualismo y la cooperación, el Ejecutivo Estatal…
- Art. 115Para los efectos del referido programa se estará a los siguientes lineamientos: I. Las autoridades municipales elaborarán…
- Art. 116En el marco del Programa Especial Concurrente, el Gobierno del Estado promoverá apoyos con prioridad a los grupos vulnerables de…
- Art. 117Con base en indicadores y criterios que se establezcan coordinadamente con el Gobierno Federal, la Comisión Intersecretarial, con…
- Art. 118En cumplimiento de lo que ordena esta Ley, la atención prioritaria a los productores y comunidades de los municipios de más alta…
- Art. 119Los programas que formule el Gobierno Estatal para la promoción de las regiones de atención prioritaria, dispondrán acciones e…
- Art. 120Para la atención de grupos vulnerables vinculados al sector rural, específicamente etnias, menores de edad, jóvenes, mujeres…
- Art. 121La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Estatal propondrá programas especiales para la defensa de los…