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Artículo 115

Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco· Título Octavo. Del bienestar social y la atención prioritaria a zonas marginadas › Capítulo I. Del bienestar social

Para los efectos del referido programa se estará a los siguientes lineamientos:

I. Las autoridades municipales elaborarán periódicamente el catálogo de necesidades locales y regionales sobre educación, integrando a través del Consejo Municipal, sus propuestas ante las autoridades educativas, con el objeto de brindar especial impulso a los valores éticos, cívicos y la cultura de legalidad;

II. Los programas de alimentación, nutrición y desayunos escolares que aplique el Ejecutivo Estatal tendrán como prioridad atender a la población más pobre del medio rural, en coordinación con las instancias correspondientes;

Los Consejos Municipales participarán en la prevención y detección de necesidades de salud, así como la creación de brigadas móviles para la atención sistemática de endemias y acciones eventuales contra epidemias, integrando el programa regional, en coordinación con la Secretaría de Salud;

III. El Consejo Estatal, Distrital, Municipal e Intermunicipal, según sus atribuciones, coadyuvarán en las acciones y programas de población en el medio rural que instrumenten las autoridades federales;

IV. Las acciones de vivienda rural e indígena deberán incorporar y considerar la capacidad de pago de ese sector demandante, la utilización de materiales locales y regionales de construcción, la tipología de la vivienda de la zona y la introducción de servicios públicos, respetando sus formas de asentamiento territorial; y V. Las comunidades rurales en general, y especialmente aquellas cuya ubicación comprendida en el catálogo de eventualidades ubicado en el rango de alto riesgo, deberán tener representación y participación directa en las Unidades Municipales de Protección Civil, para dar impulso a la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre; lo mismo que proyectar y llevar a cabo la integración y entrenamiento de grupos voluntarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.